Se denomina así al territorio extra-aduanero ubicado en la Provincia de Buenos Aires y cuyas características lo constituyen en la zona por excelencia para el ingreso y egreso de mercaderías dadas sus condiciones especiales en materia tributaria.
Este régimen permite entrar, permanecer y salir de "La Zona" sin tributar derechos, tasas o contribuciones en las importaciones y/o exportaciones. A ello se agrega la alternativa de poseer cupos y/o prohibiciones de ninguna naturaleza ni a crearse.
Podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales mediante su venta acreditada a través de factura emitida por el Usuario, de servicios e industriales.
En la Zona Franca las mercaderías pueden ser objeto de:
Las actividades que pueden desarrollarse en las zonas francas son las de almacenamiento, comerciales, de servicios e industriales, esta última con el único objetivo de exportar la mercadería resultante a terceros países.
Se podrán fabricar también bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General, ni en las áreas aduaneras especiales existentes a fin de admitir su importación a dicho territorio
La introducción de mercaderías a la Zona Franca provenientes del Territorio Aduanero General, Especial, de otros países o de otras Zonas Francas se encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación para consumo abonandose sólo los servicios
Cabe resaltar que la introducción de mercaderías a la Zona Franca y la Declaración Comprometida de Stock no constituyen una destinación de importación definitiva o suspensiva.
Para la seguridad de las operaciones y para establecer la confiabilidad necesaria para sus envíos:
Las mercaderías serán ingresadas a los depósitos previo registro de la misma por los Usuarios. La documentación será reservada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca o por la Aduana de jurisdicción .